EVALUACIÓN DE CASO PRÁCTICO CATEDRA TEORÍA DEL DERECHO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA



EVALUACIÓN CASO PRÁCTICO
DE
 TEORÍA DEL DELITO




                                           
           Catedra: TEORÍA DEL DELITO
           Sección “A” -   Lapso: 2.018-I
           Trimestre: III - Cohorte: XXXVII
           Docente: Dra. Yeniry Conopoima
                                                                     Alumno:  Paradas A., Pablo E.
                                                                                    C.I.: V.- 8.829.445




San Joaquín de Turmero, Marzo, 2017
GRUPO 2
CONDICIÓN COMO JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
Corresponde desarrollar de manera individual desde la pregunta 9 al 16

Nombres y Apellidos
Cédula
MARIA BETANCOURT
12.912.297

RUBEN TORRES
12.572.375

ERICK LEON
9.673.240
PABLO PARADAS
8.829.445

HECHOS

El día 21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios militares  Juan y Ramón, Pedro, con la seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro de la misma el cuerpo sin vida  de una persona de sexo femenino  de decúbito ventral, presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se encontraba la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma de reglamento  sobre su escritorio y aparte también estaban las capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.

Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón alguna había  efectuado 5  disparos en contra de la humanidad de la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los delitos.

9.-Explique por qué la tipicidad es la antijuridicidad formal.

Antijuridicidad: (del alemán Rechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho") es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.[1]

La Tipicidad: es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.[2]

Tipicidad: es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

            En consecuencia de los antes expuesto se pude afirmar que una conducta es formalmente antijurídica, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva; la antijuridicidad formal comporta un juicio de valor caracterizado por el encaje legal de aquella acción u omisión dentro de la descripción típica del tipo penal.
            Se señala que el delito es un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a la vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es decir, el término tendría dos acepciones: la primera en referencia a la calificación del hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas.
Por otro lado, autores, especialmente italianos, han negado que la antijuridicidad constituya un elemento de la estructura del delito. Por ejemplo, Antolisei decía que dado que "el delito es infracción de la norma penal y en tal relación se agota su esencia, la ilicitud no puede considerarse un elemento que concurra a formar el delito, sino ha de entenderse como una de sus características: más aun, característica esencial"[3]
En cuanto al caso práctico que nos ocupa, ante los pocos hechos relatados debe dejarse claro de estar en presencia una acción típicamente antijurídica, y que debe darse paso por parte del o los juzgadores a las presentaciones orales de las investigaciones de rigor (órganos de pruebas) y dar garantías procesales a las partes, debemos recordar la división del delito, clasificando todos los elementos objetivos del mismo como complementos de la acción y la tipicidad, y como integradores de la culpabilidad y todos los de carácter subjetivos.

10.- Explique por qué la acción típica se puede describir en el texto legal haciendo referencia al comportamiento humano mismo, en sus movimientos o acciones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos ("sufrimiento físico", "perjuicio a la salud", "seguridad" o "reputación", por ejemplo), o puede describirse haciendo referencia a la intención (de "causar daño" por ejemplo).

 Una acción típica es una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito dentro de un código.
Estando en presencia de un supuesto homicidio debemos recordar que el bien jurídico protegido es la vida por tanto debemos hacer notar los elementos presentes en el caso y que doctrinal y jurídicamente son:
1. Acción. Dentro de la acción establece:
• Un movimiento corporal
• Resultado y
• Nexo causal
2. Bien jurídico
3. Sujetos
4. Objeto material
5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasión
6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito
7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurídica o cultural.
8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal.
Todos estos elementos si están presentes deben ser valorados por el juez de juicio en las exposiciones orales de los órganos de pruebas debidamente aprobados.
11.-Explique los caracteres o elementos del tipo, que se refieren en el problema planteado.

Conducta.
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.

Aspecto Negativo.
El aspecto negativo de la conducta se puede presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis absoluta, etc.

Tipicidad.
Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Aspecto Negativo. Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

Antijurícidad.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijurícidad.

Aspecto Negativo.
No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijurícidad.

Imputabilidad.
La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la conducta típica y antijurídica realizada. No pueden ser juzgados por el delito de homicidio aquellos que la ley señala como inimputables.

Culpabilidad.
Por culpabilidad se entiende la reprochabilidad al sujeto activo del delito, por haberse conducido en forma contraria a lo establecido por la norma jurídica penal.

Punibilidad.
La pena en el delito de homicidio depende de lo que se considera tipo penal básico o fundamental, o según la modalidad que concurra, esto es, la penal puede ser atenuada o calificada.
Una atenuante es una circunstancia que disminuye la malicia o el grado del delito; es la modalidad que, atendiendo a las circunstancias previstas en la ley penal, señala una sanción menor que la establecida para el delito básico.


12.-Explique si en el presente caso opera la ausencia de tipo (aspecto negativo de la tipicidad).

 A los fines de tener claro esta respuesta debemos definir que es ausencia de tipo:  la ausencia de tipo, que no es más que un supuesto en que el hecho imputable a un sujeto no encaja dentro de algún supuesto normativo descrito en la ley, ni siquiera en ninguno de sus elementos, es decir, la ley no regula que ese hecho sea sancionable bajo supuesto alguno, y entonces, aplicando el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, diríamos que ha sido voluntad del legislador excluir como delito una conducta, por más que la consideremos ofensiva socialmente.[4]
En el ejemplo  que nos atañe y desde el punto de vista del juzgador vemos que esto no existe ya que se da una defunción y la vida es un bien tutelado en la legislación venezolana, lo que implica que su violación cuando no se da de manera natural se puede decir que es un hecho típico y pudiese ser encuadrado en varios de los supuestos definidos por el legislador en la norma respectiva (atendiendo que la fémina occisa presento múltiples heridas presumiblemente de proyectiles de arma de fuego).

13.- Explique a que fase de la tipicidad corresponde el sagrado principio "nullum crimen nulla poena sine lege" ("no hay delito sin tipicidad").

Según Jiménez de Asúa, la conceptualidad de tipicidad podemos verla mutada en tres fases:
a) La de independencia. En que la tipicidad tiene una función descriptiva, separada de la antijuridicidad y de la culpabilidad, que parte de las propuestas de Beling en 1906 y su reformulación en 1930.

b) El carácter indiciario. Propuesta por Mayer, transforma la tipicidad de mera descripción, ya que tiene el carácter de indicio de antijuridicidad, lo cual se cumple en virtud de los elementos normativos.

c) La ratio essendi de la antijuridicidad. Representada por Mezger, la tipicidad se transforma en algo más profundo que la descripción indiciaria de la antijuridicidad, llegando a constituir su ratio essendi.
La frase reconoce la paternidad del penalista Paul Johann Anselm Von Feuerbach, que redactó en 1813, el Código Penal de Baviera, impidiendo la aplicación retroactiva de las normas penales.
El triunfo de la ideología liberal permite la consagración de la fórmula en la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789,
cuyo artículo 8° determinaba: "La ley no debe establecer más que penas estrictas y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida con anterioridad al
delito y legalmente aplicada". Por su parte, el artículo 9° agregaba: ". . . Todo
hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable. . . ".
La fórmula aparece simbolizada definitivamente en Feuerbach en su obra
publicada en 1801, en tres apotegmas: Nulla poema sine lege; Nulla poema sine
crimine; Nullum crimen sine poena legali... Desde entonces la expresión utilizada
por Feuerbach ha tenido amplia difusión, a punto tal que ella ha dificultado la
correcta interpretación del contenido conceptual que pretende explicitar.
La fórmula recibió el ataque científico del positivismo y el ataque político de las
ideologías totalitarias, como señalara Soler. Especialmente en Ferri se percibe la
tendencia a considerar el concepto del delito como una entidad pre-jurídica, y por
ello sostiene que en la civilización moderna un Código penal comprende y castiga la mayor parte de las acciones delictivas que un hombre pueda cometer. La defensa
social exigiría protegerse contra tales imprevisiones del legislador. [5]

14.-Explique si la tipicidad es un carácter y una condición del delito.

Definamos:

  •   Carácter: Conjunto de rasgos, cualidades o circunstancias que indican la naturaleza propia de una cosa o la manera de pensar y actuar de una persona o una colectividad, y por los que se distingue de las demás.

  • Condición: define Diccionario Cabanellas “Cualquiera de las circunstancias, cualidades o requisitos que están unidos la sustancia de un hecho, acto o contrato” [6]

En consecuencia he de inferir que es  un carácter y también una condición ya que si no hay tipicidad (una relación perfecta de adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o penal) no existiría el delito (infracción penal dolosa o culposa, sancionada por la ley con pena corporal; materializada por acción u omisión).

15.-Explique si en el presente caso existe falta el elemento objetivo relativo al medio empleado que configura el delito.

Esta pregunta alude a la acción que materializa o configura el delito y que es parte de los elementos objetivos o positivos del delito, esta acción puede ser positiva o negativa, para ello debe analizarse cada uno de sus elementos:
Elementos de la Acción:
1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la intención.
2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.
3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.
4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.
El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.[7]
Elementos de la Omisión:
1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad voluntaria o culposamente.
2.- Omisión. Consiste en "no hacer" o dejar de actuar.
3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta.
4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra causa.
La omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión.
Debemos agregar que esta omisión puede ser simple (Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva) o impropia (Es un no hacer voluntario, cuya abstención produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de acción, junto a una prohibición de comisión).
Expuesto esto podemos afirmar que no existe ausencia de los elementos objetivo relativo al medio empleado que configura el delito, ya que el presunto homicidio que se presenta en el caso práctico  contiene los elementos positivos de la acción ut supra descrito.


16.-Explique por qué es importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que no adecua su a la descripción típica o para castigar al que si reproduce esta.

La importancia radica en dar garantía a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté tipificada en norma jurídica penal expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho considerado delictuoso, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o en forma retroactiva.
Evita que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales.
El juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen a alguno de ellos aun cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral.
Garantiza aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento humano que no esté legalmente prohibido.
Una conducta no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y conminado con sanción penal: La ley penal describe hechos punibles.

Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra, por semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilícitas de adquirir cosa ajena. Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor público y cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material de la acción (bienes públicos y cosas muebles).


[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad
[2] MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes. Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, página 251.
[3] Antolisei (1949): Manuale de Dirito Penale, Milano, p. 101.
[6] Diccionario Cabanellas página 267, tomo II, Editorial Hediasta

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