EVALUACIÓN DE CASO PRÁCTICO CATEDRA TEORÍA DEL DERECHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
EVALUACIÓN CASO PRÁCTICO
DE
TEORÍA DEL DELITO
Catedra: TEORÍA DEL DELITO
Sección “A” - Lapso: 2.018-I
Trimestre: III - Cohorte: XXXVII
Docente: Dra. Yeniry Conopoima
Alumno: Paradas
A., Pablo E.
C.I.: V.- 8.829.445
San Joaquín de Turmero, Marzo, 2017
GRUPO 2
CONDICIÓN
COMO JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
Corresponde
desarrollar de manera individual desde la pregunta 9 al 16
Nombres
y Apellidos
|
Cédula
|
MARIA BETANCOURT
|
12.912.297
|
RUBEN TORRES
|
12.572.375
|
ERICK LEON
|
9.673.240
|
PABLO PARADAS
|
8.829.445
|
HECHOS
El día
21 de noviembre de 2016, siendo las 10:30
horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento 54 Maracaibo del
estado Zulia, encontrándose en la sede del referido organismo escucharon varias
detonaciones similares a las producidas por un arma de fuego provenientes de la
oficina de la Comandante del Destacamento, de manera inmediata los funcionarios
militares Juan y Ramón, Pedro, con la
seguridad que amerita el caso se apersonan en dicha oficina y observaron dentro
de la misma el cuerpo sin vida de una
persona de sexo femenino de decúbito ventral,
presentando múltiples heridas producidas presumiblemente por el paso de
proyectiles disparados por arma de fuego, de igual manera en dicha oficina se
encontraba la teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, comandante de dicho Destacamento quien tenía su arma
de reglamento sobre su escritorio y
aparte también estaban las capitanas, Rosario Pérez, Jaqueline Anzolar y los
ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo Martínez, quienes de manera desesperada
manifiestan que la referida teniente coronel, sin causa justificada le había
efectuado varios disparos a la ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa.
Los ciudadanos Francisco Lineal, Gustavo
Martínez, quienes se encontraban dentro de la oficina, manifestaron que se
encontraban compartiendo con la teniente coronel María Antonieta Rodríguez, que
tanto esta como la interfecta se encontraban consumiendo licor desde tempranas
horas de ese día, así mismo manifestaron haciendo énfasis que efectivamente la
teniente coronel María Antonieta Rodríguez, Jefe de esa oficina, sin razón
alguna había efectuado 5 disparos en contra de la humanidad de la
ciudadana Josefa Angarita, hoy occisa que se encontraba en dicha oficina del
Destacamento, en vista de los referido por los testigos del hecho proceden a
realizar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana teniente coronel María
Antonieta Rodríguez, quien posteriormente fue imputada por la comisión de los
delitos.
9.-Explique por qué la
tipicidad es la antijuridicidad formal.
Antijuridicidad: (del alemán
Rechtswidrigkeit, que significa
"contrario al Derecho") es, en Derecho penal,
uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito.
Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico
que es contrario a las normas
del Derecho
en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.[1]
La Tipicidad: es la adecuación
de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.[2]
Tipicidad: es la adecuación
del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la
ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano
voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la
adecuación no es completa no hay delito.
En
consecuencia de los antes expuesto se pude afirmar que una conducta es
formalmente antijurídica, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la
antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma
jurídica positiva; la antijuridicidad formal comporta un juicio de valor
caracterizado por el encaje legal de aquella acción u omisión dentro de la
descripción típica del tipo penal.
Se señala que el delito es un hecho
antijurídico en cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a la
vez, es un hecho jurídico, en cuanto produce efectos jurídicos. Es
decir, el término tendría dos acepciones: la primera en referencia a la
calificación del hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurídicas.
Por
otro lado, autores, especialmente italianos, han negado que la antijuridicidad constituya un
elemento de la estructura del delito. Por ejemplo, Antolisei decía que dado que
"el delito es infracción de la norma penal y en tal relación se agota su
esencia, la ilicitud no puede considerarse un elemento que concurra a formar el
delito, sino ha de entenderse como una de sus características: más aun,
característica esencial"[3]
En cuanto al caso práctico que
nos ocupa, ante los pocos hechos relatados debe dejarse claro de estar en
presencia una acción típicamente antijurídica, y que debe darse paso por parte
del o los juzgadores a las presentaciones orales de las investigaciones de
rigor (órganos de pruebas) y dar garantías procesales a las partes, debemos
recordar la división del delito, clasificando todos los elementos objetivos del
mismo como complementos de la acción y la tipicidad, y como integradores de la
culpabilidad y todos los de carácter subjetivos.
10.-
Explique por qué la acción típica se puede describir en el texto legal haciendo
referencia al comportamiento humano mismo, en sus movimientos o acciones, o se
puede describir haciendo referencia a conceptos ("sufrimiento
físico", "perjuicio a la salud", "seguridad" o
"reputación", por ejemplo), o puede describirse haciendo referencia a
la intención (de "causar daño" por ejemplo).
Una acción típica es una acción u omisión que se ajusta
a los presupuestos detalladamente establecidos como delito dentro de un cuerpo
legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar
específica y detalladamente como delito dentro de un código.
Estando en presencia de un supuesto
homicidio debemos recordar que el bien jurídico protegido es la vida por tanto
debemos hacer notar los elementos presentes en el caso y que doctrinal y
jurídicamente son:
1.
Acción. Dentro de la acción establece:
• Un movimiento corporal
• Resultado y
• Nexo causal
2. Bien jurídico
3. Sujetos
4. Objeto material
5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasión
6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito
7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurídica o cultural.
8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal.
• Un movimiento corporal
• Resultado y
• Nexo causal
2. Bien jurídico
3. Sujetos
4. Objeto material
5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasión
6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito
7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurídica o cultural.
8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal.
Todos estos elementos si están presentes
deben ser valorados por el juez de juicio en las exposiciones orales de los
órganos de pruebas debidamente aprobados.
11.-Explique
los caracteres o elementos del tipo, que se refieren en el problema planteado.
Conducta.
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia, en la que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte del sujeto pasivo. Por ejemplo, una madre que deja de alimentar a su hijo, con el resultado de la muerte de éste, sería un caso de homicidio por omisión, puesto que la madre es responsable de mantener con vida a un individuo que no puede hacerlo por sí mismo.
Aspecto Negativo.
El aspecto negativo de la conducta se puede
presentar en el homicidio de modo que puede existir la vis mayor, la vis
absoluta, etc.
Tipicidad.
Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
Aspecto Negativo. Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habrá atipicidad y, por lo tanto, no existirá homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.
Antijurícidad.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijurícidad.
Aspecto Negativo.
No será antijurídico el homicidio cuando exista una
causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijurícidad.
Imputabilidad.
La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la conducta típica y antijurídica realizada. No pueden ser juzgados por el delito de homicidio aquellos que la ley señala como inimputables.
Culpabilidad.
Por culpabilidad se entiende la reprochabilidad al sujeto activo del delito, por haberse conducido en forma contraria a lo establecido por la norma jurídica penal.
Punibilidad.
La pena en el delito de homicidio depende de lo que
se considera tipo penal básico o fundamental, o según la modalidad que
concurra, esto es, la penal puede ser atenuada o calificada.
Una atenuante es una circunstancia que disminuye la
malicia o el grado del delito; es la modalidad que, atendiendo a las
circunstancias previstas en la ley penal, señala una sanción menor que la
establecida para el delito básico.
12.-Explique
si en el presente caso opera la ausencia de tipo (aspecto negativo de la
tipicidad).
A los fines de tener claro esta respuesta
debemos definir que es ausencia de tipo:
la ausencia de tipo, que no es más que un supuesto en que el hecho
imputable a un sujeto no encaja dentro de algún supuesto normativo descrito en
la ley, ni siquiera en ninguno de sus elementos, es decir, la ley no regula que
ese hecho sea sancionable bajo supuesto alguno, y entonces, aplicando el
principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, diríamos que ha sido
voluntad del legislador excluir como delito una conducta, por más que la
consideremos ofensiva socialmente.[4]
En el ejemplo
que nos atañe y desde el punto de vista del juzgador vemos que esto no
existe ya que se da una defunción y la vida es un bien tutelado en la legislación
venezolana, lo que implica que su violación cuando no se da de manera natural
se puede decir que es un hecho típico y pudiese ser encuadrado en varios de los
supuestos definidos por el legislador en la norma respectiva (atendiendo que la
fémina occisa presento múltiples heridas presumiblemente de proyectiles de arma
de fuego).
13.-
Explique a que fase de la tipicidad corresponde el sagrado principio
"nullum crimen nulla poena sine lege" ("no hay delito sin
tipicidad").
Según Jiménez
de Asúa, la conceptualidad de tipicidad podemos verla mutada en tres fases:
a) La de independencia. En que la tipicidad tiene
una función descriptiva, separada de la antijuridicidad y de la culpabilidad,
que parte de las propuestas de Beling en 1906 y su reformulación en 1930.
b) El carácter indiciario. Propuesta por Mayer,
transforma la tipicidad de mera descripción, ya que tiene el carácter de indicio
de antijuridicidad, lo cual se cumple en virtud de los elementos normativos.
c) La ratio essendi de la antijuridicidad.
Representada por Mezger, la tipicidad se transforma en algo más profundo que la
descripción indiciaria de la antijuridicidad, llegando a constituir su ratio
essendi.
La
frase reconoce la paternidad del penalista Paul Johann Anselm Von Feuerbach,
que redactó en 1813, el Código Penal de Baviera, impidiendo la aplicación
retroactiva de las normas penales.
El
triunfo de la ideología liberal permite la consagración de la fórmula en la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789,
cuyo artículo 8° determinaba: "La ley no debe establecer más que penas estrictas y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida con anterioridad al
delito y legalmente aplicada". Por su parte, el artículo 9° agregaba: ". . . Todo
hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable. . . ".
La fórmula aparece simbolizada definitivamente en Feuerbach en su obra
publicada en 1801, en tres apotegmas: Nulla poema sine lege; Nulla poema sine
crimine; Nullum crimen sine poena legali... Desde entonces la expresión utilizada
por Feuerbach ha tenido amplia difusión, a punto tal que ella ha dificultado la
correcta interpretación del contenido conceptual que pretende explicitar.
La fórmula recibió el ataque científico del positivismo y el ataque político de las
ideologías totalitarias, como señalara Soler. Especialmente en Ferri se percibe la
tendencia a considerar el concepto del delito como una entidad pre-jurídica, y por
ello sostiene que en la civilización moderna un Código penal comprende y castiga la mayor parte de las acciones delictivas que un hombre pueda cometer. La defensa
social exigiría protegerse contra tales imprevisiones del legislador. [5]
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789,
cuyo artículo 8° determinaba: "La ley no debe establecer más que penas estrictas y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida con anterioridad al
delito y legalmente aplicada". Por su parte, el artículo 9° agregaba: ". . . Todo
hombre se presume inocente hasta que haya sido declarado culpable. . . ".
La fórmula aparece simbolizada definitivamente en Feuerbach en su obra
publicada en 1801, en tres apotegmas: Nulla poema sine lege; Nulla poema sine
crimine; Nullum crimen sine poena legali... Desde entonces la expresión utilizada
por Feuerbach ha tenido amplia difusión, a punto tal que ella ha dificultado la
correcta interpretación del contenido conceptual que pretende explicitar.
La fórmula recibió el ataque científico del positivismo y el ataque político de las
ideologías totalitarias, como señalara Soler. Especialmente en Ferri se percibe la
tendencia a considerar el concepto del delito como una entidad pre-jurídica, y por
ello sostiene que en la civilización moderna un Código penal comprende y castiga la mayor parte de las acciones delictivas que un hombre pueda cometer. La defensa
social exigiría protegerse contra tales imprevisiones del legislador. [5]
14.-Explique
si la tipicidad es un carácter y una condición del delito.
Definamos:
- Carácter: Conjunto de rasgos, cualidades o circunstancias que indican la naturaleza propia de una cosa o la manera de pensar y actuar de una persona o una colectividad, y por los que se distingue de las demás.
- Condición: define Diccionario Cabanellas “Cualquiera de las circunstancias, cualidades o requisitos que están unidos la sustancia de un hecho, acto o contrato” [6]
En consecuencia he de inferir que es un carácter y también una condición ya que si
no hay tipicidad (una relación perfecta de adecuación, de total conformidad
entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o penal) no existiría el
delito (infracción penal dolosa o culposa, sancionada por la ley con pena
corporal; materializada por acción u omisión).
15.-Explique
si en el presente caso existe falta el elemento objetivo relativo al medio
empleado que configura el delito.
Esta pregunta alude a la acción que materializa
o configura el delito y que es parte de los elementos objetivos o positivos del
delito, esta acción puede ser positiva o negativa, para ello debe analizarse
cada uno de sus elementos:
Elementos de
la Acción:
1.-
Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo de cometer el delito, es la
intención.
2.-
Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal
humano encaminado a producir el ilícito.
3.-
Resultado.- Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.
4.-
Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual
debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra
causa.
El
nexo causal debe ser material,
ya que si es moral, psicológico o espiritual será irrelevante para el derecho
penal. Debe ser el idóneo para producir el resultado típico.[7]
Elementos de
la Omisión:
1.-
Voluntad. Consiste en querer no realizar la acción esperada y exigida. Esto es
querer la inactividad voluntaria o culposamente.
2.-
Omisión. Consiste en "no hacer" o dejar de actuar.
3.-
Resultado.- Consecuencia de la conducta.
4.-
Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta con el resultado, el cual
debe ser material. De tal manera que el resultado no puede atribuirse a otra
causa.
La
omisión se clasifica en omisión simple o comisión por omisión.
Debemos
agregar que esta omisión puede ser simple (Consiste
en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual
se produce el delito, aunque no haya un resultado, se infringe una norma
preceptiva) o impropia (Es un no
hacer voluntario, cuya abstención produce un resultado material. Se infringe
una norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de acción, junto
a una prohibición de comisión).
Expuesto esto podemos afirmar que no existe
ausencia de los elementos objetivo relativo al medio empleado que configura el
delito, ya que el presunto homicidio que se presenta en el caso práctico contiene los elementos positivos de la acción
ut supra descrito.
16.-Explique por qué es importancia respetar el tipo legal: bien sea para no castigar al que no adecua su a la descripción típica o para castigar al que si reproduce esta.
La
importancia radica en dar garantía a los ciudadanos contra toda clase de
persecución penal que no esté tipificada en norma jurídica penal expresa
dictada con anterioridad a la comisión del hecho considerado delictuoso,
excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o en forma
retroactiva.
Evita
que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales.
El
juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se
adecuen a alguno de ellos aun cuando parezcan manifiestamente injustos o
contrarios a la moral.
Garantiza
aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento
humano que no esté legalmente prohibido.
Una conducta no puede
ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito
previamente y conminado con sanción penal: La ley penal describe hechos
punibles.
Los tipos penales
permiten diferenciar una figura penal de otra, por semejante que parezca, en
aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos).
Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilícitas de adquirir cosa ajena.
Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor público y cualquier persona)
y respecto a la naturaleza del objeto material de la acción (bienes públicos y
cosas muebles).
[1]
https://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad
[2] MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes. Derecho
Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, página 251.
[3] Antolisei
(1949): Manuale de Dirito Penale, Milano, p. 101.
[4] http://www.monografias.com/trabajos88/tipicidad-atipicidad-y-ausencia-tipo/tipicidad-atipicidad-y-ausencia-tipo.shtml#ausenciada#ixzz59rLzf0Fk
[6] Diccionario Cabanellas página 267, tomo II,
Editorial Hediasta
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