Ley Penal en El Espacio y Las Limitaciones Personales y Funcionales de La Ley Penal


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA



Por:
Pablo Enrique Paradas Álvarez
Abogado Egresado de la Universidad de Carabobo. Especialista en Derecho Administrativo en la Universidad Rómulo Gallego. Abogado litigante en libre ejercicio.
Año, 2018

RESUMEN
La ley Penal en el Espacio, es un estudio realizado de manera bibliográfica apoyado en la Doctrina Nacional, jurisprudencias y los textos legales que involucran lo concerniente a dicho estudio. En este sentido, el Principio de la Territorialidad, aborda la implicación de aquellos delitos cometidos dentro del territorio nacional de acuerdo a lo dispuesto en el texto legal, lo cuales puedan o no ejercer contra la soberanía, la paz, la seguridad personal o social u otros, por otra parte el ocurrente debe ser sancionado. La Extraterritorialidad, se entiende por la amplitud de la ley penal en ejercer sus fundamentos ante la comisión de un agravio contra la soberanía de la nación e ir contra los nacionales o extranjeros, dentro o fuera del país. Lugar de Aplicación de la Ley, se refiere al ámbito espacial de aplicación de la ley referente al caso. De los delitos en el extranjero, trata de la validez de la ley penal en el espacio y no en cuanto al territorio. Las limitaciones Personales y Funcionales de la Ley Penal, principio fundamental la igualdad ante la Ley, es decir, todos los hombres deberán ser juzgados y castigados de la misma manera. Sin embargo, como toda regla tienes sus excepciones, en la aplicación de la ley penal también tiene sus privilegios o prerrogativas para ciertas personas en razón del análisis que ocupa esta investigación, en este sentido:
-        Los Diputados y El Jefe de Estado Extranjero.
-        El Presidente de la Republica y otros Altos Funcionarios.
-        La Inmunidad de los Diputados y del Defensor del Pueblo.
-        Situación de los Diplomáticos Extranjeros Acreditados en Venezuela
-        Situación de los Funcionarios Consulares en Venezuela.
Palabras Claves: Ley Penal, Territorialidad, Extraterritorialidad, Delitos, Excepciones.

BOLIVARIAN REPUBLIC OF VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICE-RECTORATE ACADEMIC
DEGREE OF RESEARCH, EXTENSION AND POSTGRADUATE
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - STATE ARAGUA

By:
Pablo Enrique Paradas Álvarez
Lawyer Graduated from the University of Carabobo. Specialist in Administrative Law at the Rómulo Gallego University. Lawyer litigant in free exercise.
Year, 2018


ABSTRACT

The Criminal Law in space, is a study conducted in a bibliographic manner supported by national doctrine, jurisprudence and legal texts that involve what concerns this study. In this sense, the Principle of Territoriality addresses the implication of those crimes committed within the national territory in accordance with the provisions of the legal text, which may or may not exercise against sovereignty, peace, personal or social security or others, on the other hand, the witty one must be sanctioned. The Extraterritoriality, is understood by the extent of the criminal law in exercising its foundations before the commission of an offense against the sovereignty of the nation and go against nationals or foreigners, inside or outside the country. Place of Application of the Law, refers to the spatial scope of application of the law referring to the case. Offenses abroad, deals with the validity of criminal law in space and not in terms of territory. The Personal and Functional limitations of the Criminal Law, fundamental principle equality before the Law, that is, all men should be judged and punished in the same way. However, as every rule has its exceptions, in the application of criminal law it also has its privileges or prerogatives for certain people because of the analysis that this investigation occupies, in this sense:
-        The Deputies and The Foreign Head of State.
-        The President of the Republic and other High Officials.
-        The Immunity of the Deputies and the Ombudsman.
-        Situation of Foreign Diplomats Accredited in Venezuela
-        Situation of Consular Officers in Venezuela.
Keywords: Criminal Law, Territoriality, Extraterritoriality, Offenses, Exceptions.

LEY PENAL EN EL ESPACIO

PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD
    La ley penal como expresión de la voluntad soberana de un Estado es esencialmente territorial, es decir, rige solamente para los delitos cometidos en el territorio del Estado que la dicta. Sólo es el Estado el que dicta y aplica las leyes en virtud del principio de soberanía. En consecuencia, la ley penal sólo puede regir en el Estado en que se dictó.
El ámbito espacial de validez designa el principio de que serán delitos aquellos verificados dentro del contexto geográfico del Estado, o sea, donde ejerza su soberanía (límites de aplicación de la ley penal en el espacio), ya que es el Estado el que delimita el ámbito de su potestad punitiva en sentido geográfico. Esto se conoce habitualmente como principio de territorialidad, establecido en el art. 3 de CP: todo el que cometa un delito en el espacio geográfico de la Republica, será penado con arreglo a la ley venezolana. La ley penal, en su ámbito espacial, se concreta con los siguientes principios: a) el principio de territorialidad enunciado en el art. 3 del CP; b) principio real de defensa o de protección de intereses: se aplica la ley penal del Estado titular del bien jurídico lesionado o amenazado; c) principio de nacionalidad o personalidad: aquí se aplica la ley penal indistintamente de la nacionalidad del autor.



EXTRATERRITORIALIDAD
     Se entiende por extraterritorialidad la posibilidad del Estado de dar vigor a sus leyes penales, en casos singulares, cometidos fuera de su territorio, tanto por sus nacionales como por extranjeros. Su fundamento, al igual que el de la extradición, es evitar la impunidad de los delitos cualquiera sea el lugar donde se hayan cometido.

LUGAR DE APLICACIÓN DE LA LEY
     Para la aplicación de la ley resulta fundamental entonces, determinar el lugar de comisión del delito. Cuando el hecho es cometido íntegramente dentro del territorio del país no hay problema para determinar la ley aplicable. Sin embargo, hay casos en que el hecho delictuoso es realizado parcialmente dentro del territorio y parte fuera de él o en que intervienen partícipes que operan desde el extranjero. Especial dificultad presentan los llamados delitos a distancia. Para analizar la situación es necesario distinguir entre delitos cometidos en el país y los cometidos fuera de él.
     El concepto de territorio es jurídico y no físico, y abarca todo el espacio de tierra, mar o aire sujeto a la soberanía Venezolana, por consiguiente se incluyen en él.

DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO
     Sin embargo, hay casos en que el ordenamiento jurídico de un Estado se ve turbado por hechos cometidos fuera de su territorio lo que da lugar a que ley penal pueda ser aplicada extra territorialmente. Ello no significa que la ley sea aplicada por un Estado diferente del que la dictó, sino que el Estado que la promulgó la hace cumplir en su territorio respecto a hechos acaecidos fuera de él. Por eso se habla de validez de la ley penal en el espacio y no en cuanto al territorio.



LIMITACIONES PERSONALES Y FUNCIONALES DE LA LEY PENAL.

     No es posible encontrar en el derecho comparado un sistema que contenga consagrado uno solo de los mencionados principios; siempre las normas de derecho penal internacional presentan una combinación de varios o de todos ellos, como también ocurre en nuestra legislación que dentro del ordenamiento jurídico, las leyes son obligatorias "para todos los habitantes de la República", sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes, regla que importa la adopción del sistema territorial y el rechazo del principio personal o de la nacionalidad, que sólo se presenta en algunos casos excepcionales. Las leyes rigen para todos, según el principio de igualdad ante la ley. Incluso hay que señalar que constituyó un constante esfuerzo de sucesivas generaciones conseguir que las leyes penales se aplicasen de manera igualitaria. Ahora bien, la igualdad ante el Derecho Penal, el principio de la igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación relativamente reciente en el derecho contemporáneo; a pesar de su igualdad natural, las legislaciones los han considerado de manera desigual. A fines del siglo XVIII, al difundirse la revolución francesa por todas partes, las ideas de libertad, igualdad y fraternidad humanas, (ideal masónico) consagró el principio de la igualdad de los hombres ante la ley. Se ha consagrado como un principio fundamental la igualdad ante la Ley, es decir, todos los hombres deberán ser juzgados y castigados de la misma manera. Sin embargo, como toda regla tienes sus excepciones, en la aplicación de la ley penal también tiene sus privilegios o prerrogativas para ciertas personas en razón del cargo que ocupa, estas excepciones son: La Inviolabilidad
En el artículo 1° de la Declaración de los Derechos del Hombre, quedó establecido: “La ley debe ser la misma para todos, así cuando protege como cuando castiga.” Nuestra Constitución, en los artículos 1°, 2°, 21°,25°,26°,27° y otros, consagra la igualdad y la libertad de todos. La igualdad es esencial de los hombres, por la cual deben tener las leyes y las jurisdicciones un carácter general y por supuesto tomando en cuenta las conductas diferenciales de cada delito y de cada delincuente, para fijar la responsabilidad.




VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.

La ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal). Y así mismo nuestra Constitución consagra en su artículo 21 el principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación en, nuestro caso, de la ley penal.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen algunas excepciones, para ciertas personas, en razón de las funciones públicas que desempeñan.

EXCEPCIONES:
1.-LA INVIOLAVILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y DEL JEFE DE ESTADO EXTRANJERO.

En Venezuela existe un solo caso de exención de la aplicación de la ley penal venezolana por hechos punibles cometidos por determinadas personas en el ejercicio de sus funciones. Es el caso de la denominada “inviolabilidad de los parlamentarios o irresponsabilidad de los mismos por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con la Constitución en el artículo 1999 señala: “Los Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones ejercidas en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y los reglamentos”. De lo dicho anteriormente se desprende que estos miembros gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal.
Dos aspectos básicos discute la doctrina  con relación a este punto, la extensión de este privilegio y su naturaleza jurídica.
En cuanto a la extensión de este privilegio, debe precisarse que la inviolabilidad se limita a los votos y opiniones emitidos por los diputados en ejercicio de sus funciones, dentro o fuera de la asamblea.
En cuanto a la naturaleza jurídica de este privilegio, algunos autores creen que se trata de una causa de justificación, otros de una excusa absolutoria y otros de una excusa personal de exclusión de la pena. En Venezuela nos inclinamos porque se trata de una causa personal de exclusión de la pena, por quedar excluidos de la aplicación del Derecho Penal, en razón de sus funciones.
Otra excepción de la aplicación de la ley penal en Venezuela, es el caso del Jefe de Estado que se encuentre en nuestro territorio, por reconocimiento a la soberanía del Estado que representa.
El ordenamiento jurídico venezolano consagra o acuerda ciertas prerrogativas, que no constituyen realmente excepciones al principio de igualdad de la ley penal que no sustraen absolutamente a estas personas de su aplicación pero si le dan privilegios o tratamiento especial, cumpliendo determinados requisitos.

2.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS.
El artículo 232 de la Constitución, establece: “el Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”. Por tanto, no goza de exención alguna en relación a la aplicación de la ley penal sustantiva. Sin embargo de acuerdo al artículo 266, numeral 2 de la misma Carta Magna, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no méritos para su enjuiciamiento y, en caso afirmativo, conocerá de la causa el propio Tribunal Supremo, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
Asimismo, en lo que respecta al Vicepresidente de la República, a los integrantes de la Asamblea Nacional, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a los Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores, a los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y a los Jefes de misiones diplomáticas, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no méritos para su enjuiciamiento y en caso afirmativo, remitirá los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuese el caso, y seguirá conociendo, hasta sentencia definitiva si se trata de un delito común (artículo 266,  numeral 3, ejusdem).
En relación a este procedimiento especial, se debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 377 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes especiales. A los efectos del enjuiciamiento se requiere la previa querella del Fiscal General de la República y la realización del antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia. Si se declara que hay mérito se seguirán las reglas del proceso penal ordinario y si no lo hay se sobreseerá la causa  (artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal). 
Recibida la querella, El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes, para que el imputado responda. En la audiencia el Fiscal General explanará la querella, seguidamente el defensor hará sus alegatos, se admitirá réplica y contra réplica y el imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo tendrá cinco días para dictaminar si hay o no méritos para el enjuiciamiento (artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal).
Declarado el enjuiciamiento el funcionario público quedará suspendido o inhabilitado para ejercer cualquier cargo durante el proceso (artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal).
Para los exfuncionarios o las personas que hayan ocupado los cargos públicos enunciados, la Ley Contra la Corrupción prevé la no exigencia de antejuicio de mérito cuando el enjuiciado haya cesado en sus funciones.

3.- LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Además del privilegio de la inviolabilidad de que gozan los miembros de la Asamblea Nacional ya tratado, consagra nuestra legislación un régimen especial en virtud del cual, en forma temporal, mientras desempeñen sus funciones y con limitaciones, “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo” (artículo 200 de la Constitución).
En caso de delito flagrante, previa autorización de la Asamblea Nacional, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 200 ejusdem) y el enjuiciamiento del diputado si hay méritos para ello, no podrá continuar sin la autorización de la Asamblea Nacional.
En lo que respecta al Defensor del Pueblo, órgano del Poder Ciudadano, el artículo 282 de la Constitución,  le acuerda el goce de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad es temporal y limitada  al período de ejercicio de su cargo. No puede ser sometido a juicio penal por hechos que no guarden relación con sus funciones, si previamente el Tribunal Supremo de Justicia no declara la existencia de méritos, correspondiendo a esta máxima instancia el conocimiento de la causa.

4.- SITUACIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN VENEZUELA.
Se consagra la “inviolabilidad”en sus personas, residencias particulares y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad”de la jurisdicción civil administrativa y penal del Estado receptor, lo que no los exime de la jurisdicción del Estado acreditante (Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas de l961). Sin embargo, existe la posibilidad de que el Estado acreditante renuncie a la inmunidad, lo cual debe hacer expresamente. Lo que hace que se trate de una inmunidad relativa, ya que cabe la posibilidad de que sean procesados en Venezuela por hechos punibles cometidos en el país si se produce la renuncia a la inmunidad y así mismo pueden ser juzgados una vez que han cesado en su cargo, a menos que ya hayan sido juzgados
                                            
5.- SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES EN VENEZUELA.
Existen ciertas prerrogativas, consagradas en la  Ley Aprobatoria de la  Convención de Viena sobre relaciones consulares de l.963, que prevé que en caso de instaurarse un procedimiento penal contra un funcionario consular, si el delito no es grave, el funcionario no podrá ser detenido preventivamente, ni sometido a ninguna limitación de su libertad, sino en virtud de sentencia firme y en todo caso debe concederse la debida deferencia y con el mínimo de perturbación a sus funciones, En caso de delito grave si procede la detención preventiva. El Estado al cual pertenece el funcionario consular puede renunciar, en forma expresa, a las prerrogativas señaladas.

REFERENCIAS:
http://teoriadeldelitolaculpabilidad.blogspot.com/2010/11/republica-bolivariana-de-venezuela.html
Universidad Católica de Santa Fe. Disponible en: www.monografias.com.   

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (200). Gaceta  Oficial Extraordinaria N° 5.453.  24 de marzo de 2000.

Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.(2000). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930.04 de septiembre de 2009.

https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos

Comentarios

Entradas populares de este blog

EVALUACIÓN DE CASO PRÁCTICO CATEDRA TEORÍA DEL DERECHO

DELINCUENCIA ORGANIZADA INTERNACIONAL