Ley Penal en El Espacio y Las Limitaciones Personales y Funcionales de La Ley Penal
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO
DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
Por:
Pablo
Enrique Paradas Álvarez
Abogado Egresado de la Universidad de Carabobo.
Especialista en Derecho Administrativo en la Universidad Rómulo Gallego. Abogado
litigante en libre ejercicio.
Año, 2018
RESUMEN
La ley Penal en el Espacio, es un estudio realizado de manera
bibliográfica apoyado en la Doctrina Nacional, jurisprudencias y los textos
legales que involucran lo concerniente a dicho estudio. En este sentido, el
Principio de la Territorialidad, aborda la implicación de aquellos delitos
cometidos dentro del territorio nacional de acuerdo a lo dispuesto en el texto
legal, lo cuales puedan o no ejercer contra la soberanía, la paz, la seguridad
personal o social u otros, por otra parte el ocurrente debe ser sancionado. La Extraterritorialidad,
se entiende por la amplitud de la ley penal en ejercer sus fundamentos ante la comisión
de un agravio contra la soberanía de la nación e ir contra los nacionales o
extranjeros, dentro o fuera del país. Lugar de Aplicación de la Ley, se refiere
al ámbito espacial de aplicación de la ley referente al caso. De los delitos en
el extranjero, trata de la validez de la ley penal en el
espacio y no en cuanto al territorio. Las limitaciones Personales y Funcionales
de la Ley Penal, principio fundamental la igualdad ante la Ley, es
decir, todos los hombres deberán ser juzgados y castigados de la misma manera.
Sin embargo, como toda regla tienes sus excepciones, en la aplicación de la ley
penal también tiene sus privilegios o prerrogativas para ciertas personas en
razón del análisis que ocupa esta investigación, en este sentido:
-
Los Diputados y El Jefe de Estado Extranjero.
-
El Presidente
de la Republica y otros Altos Funcionarios.
-
La Inmunidad
de los Diputados y del Defensor del Pueblo.
-
Situación de
los Diplomáticos Extranjeros Acreditados en Venezuela
-
Situación de
los Funcionarios Consulares en Venezuela.
Palabras Claves: Ley Penal, Territorialidad, Extraterritorialidad, Delitos, Excepciones.
BOLIVARIAN REPUBLIC OF VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICE-RECTORATE ACADEMIC
DEGREE OF RESEARCH, EXTENSION AND POSTGRADUATE
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - STATE ARAGUA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICE-RECTORATE ACADEMIC
DEGREE OF RESEARCH, EXTENSION AND POSTGRADUATE
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - STATE ARAGUA
By:
Pablo Enrique Paradas Álvarez
Lawyer Graduated from the University of Carabobo. Specialist in Administrative Law at the Rómulo Gallego University. Lawyer litigant in free exercise.
Year, 2018
Pablo Enrique Paradas Álvarez
Lawyer Graduated from the University of Carabobo. Specialist in Administrative Law at the Rómulo Gallego University. Lawyer litigant in free exercise.
Year, 2018
ABSTRACT
The
Criminal Law in space, is a study conducted in a bibliographic manner supported
by national doctrine, jurisprudence and legal texts that involve what concerns
this study. In
this sense, the Principle of Territoriality addresses the implication of those
crimes committed within the national territory in accordance with the
provisions of the legal text, which may or may not exercise against
sovereignty, peace, personal or social security or others, on the
other hand, the witty one must be sanctioned. The
Extraterritoriality, is understood by the extent of the criminal law in
exercising its foundations before the commission of an offense against the
sovereignty of the nation and go against nationals or foreigners, inside or
outside the country. Place
of Application of the Law, refers to the spatial scope of application of the
law referring to the case. Offenses
abroad, deals with the validity of criminal law in space and not in terms of
territory. The
Personal and Functional limitations of the Criminal Law, fundamental principle
equality before the Law, that is, all men should be judged and punished in the
same way. However,
as every rule has its exceptions, in the application of criminal law it also
has its privileges or prerogatives for certain people because of the analysis
that this investigation occupies, in this sense:
-
The
Deputies and The Foreign Head of State.
-
The
President of the Republic and other High Officials.
-
The
Immunity of the Deputies and the Ombudsman.
-
Situation
of Foreign Diplomats Accredited in Venezuela
-
Situation
of Consular Officers in Venezuela.
Keywords: Criminal Law, Territoriality, Extraterritoriality, Offenses,
Exceptions.
LEY PENAL EN EL ESPACIO
PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD
La ley penal como expresión de la voluntad soberana de un Estado es
esencialmente territorial, es decir, rige solamente para los delitos cometidos
en el territorio del Estado que la dicta. Sólo es el Estado el
que dicta y aplica las leyes en virtud del principio de soberanía. En
consecuencia, la ley penal sólo puede regir en el Estado en que se dictó.
El ámbito espacial de validez
designa el principio de que serán delitos aquellos verificados dentro del
contexto geográfico del Estado, o sea, donde ejerza su soberanía (límites de
aplicación de la ley penal en el espacio), ya que es el Estado el que delimita
el ámbito de su potestad punitiva en sentido geográfico. Esto se conoce
habitualmente como principio de territorialidad, establecido en el art. 3 de
CP: todo el que cometa un delito en el espacio geográfico de la Republica, será
penado con arreglo a la ley venezolana. La ley penal, en su ámbito espacial, se
concreta con los siguientes principios: a) el principio de territorialidad
enunciado en el art. 3 del CP; b) principio real de defensa o de protección de
intereses: se aplica la ley penal del Estado titular del bien jurídico
lesionado o amenazado; c) principio de nacionalidad o personalidad: aquí se
aplica la ley penal indistintamente de la nacionalidad del autor.
EXTRATERRITORIALIDAD
Se entiende por extraterritorialidad la posibilidad del Estado de dar
vigor a sus leyes penales, en casos singulares, cometidos fuera de su
territorio, tanto por sus nacionales como por extranjeros. Su fundamento, al
igual que el de la extradición, es evitar la impunidad de los delitos
cualquiera sea el lugar donde se hayan cometido.
LUGAR DE APLICACIÓN DE LA LEY
Para la aplicación de la ley resulta fundamental entonces, determinar el lugar de comisión del delito. Cuando el hecho es
cometido íntegramente dentro del territorio del país no hay problema para
determinar la ley aplicable. Sin embargo, hay casos en que el hecho delictuoso
es realizado parcialmente dentro del territorio y parte fuera de él o en que
intervienen partícipes que operan desde el extranjero. Especial dificultad
presentan los llamados delitos a distancia. Para analizar la situación es
necesario distinguir entre delitos cometidos en el país y los cometidos fuera
de él.
El concepto de territorio es jurídico y no físico, y abarca todo el
espacio de tierra, mar o aire sujeto a la soberanía Venezolana, por
consiguiente se incluyen en él.
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO
Sin embargo, hay casos
en que el ordenamiento jurídico de un Estado se ve turbado por hechos cometidos
fuera de su territorio lo que da lugar a que ley penal pueda ser aplicada extra
territorialmente. Ello no significa que la ley sea aplicada por un Estado
diferente del que la dictó, sino que el Estado que la promulgó la hace cumplir
en su territorio respecto a hechos acaecidos fuera de él. Por eso se habla de
validez de la ley penal en el espacio y no en cuanto al territorio.
LIMITACIONES
PERSONALES Y FUNCIONALES DE LA LEY PENAL.
No es posible encontrar en el derecho comparado un sistema que
contenga consagrado uno solo de los mencionados principios; siempre
las normas de derecho penal internacional presentan una combinación de
varios o de todos ellos, como también ocurre en nuestra legislación que dentro
del ordenamiento jurídico, las leyes son obligatorias "para todos
los habitantes de la República", sean ciudadanos o extranjeros,
domiciliados o transeúntes, regla que importa la adopción del sistema
territorial y el rechazo del principio personal o de
la nacionalidad, que sólo se presenta en algunos casos
excepcionales. Las leyes rigen para todos, según el principio de igualdad
ante la ley. Incluso hay que señalar que constituyó un constante esfuerzo de
sucesivas generaciones conseguir que las leyes
penales se aplicasen de manera igualitaria. Ahora bien, la igualdad ante el Derecho Penal, el
principio de la igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación
relativamente reciente en el derecho contemporáneo; a pesar de su igualdad
natural, las legislaciones los han considerado de manera desigual. A
fines del siglo XVIII, al difundirse la revolución francesa por todas partes,
las ideas de libertad, igualdad y fraternidad humanas, (ideal masónico)
consagró el principio de la igualdad de los hombres ante la ley. Se ha
consagrado como un principio fundamental la igualdad ante la Ley, es decir,
todos los hombres deberán ser juzgados y castigados de la misma manera. Sin
embargo, como toda regla tienes sus excepciones, en la aplicación de la ley
penal también tiene sus privilegios o prerrogativas para ciertas personas en
razón del cargo que ocupa, estas excepciones son: La Inviolabilidad
En el artículo 1° de la
Declaración de los Derechos del Hombre, quedó establecido: “La ley debe ser
la misma para todos, así cuando protege como cuando castiga.” Nuestra
Constitución, en los artículos 1°, 2°, 21°,25°,26°,27° y otros, consagra la
igualdad y la libertad de todos. La igualdad es esencial de los hombres,
por la cual deben tener las leyes y las jurisdicciones un carácter general y
por supuesto tomando en cuenta las conductas diferenciales de cada delito y de
cada delincuente, para fijar la responsabilidad.
VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL.
La ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un
delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código
Penal). Y así mismo nuestra Constitución consagra en su artículo 21 el
principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer
discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación
en, nuestro caso, de la ley penal.
Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las
legislaciones, se establecen algunas excepciones, para ciertas personas, en
razón de las funciones públicas que desempeñan.
EXCEPCIONES:
1.-LA INVIOLAVILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y DEL JEFE DE ESTADO EXTRANJERO.
En Venezuela existe un solo caso de exención de la aplicación de la ley
penal venezolana por hechos punibles cometidos por determinadas personas en el
ejercicio de sus funciones. Es el caso de la denominada “inviolabilidad de los
parlamentarios o irresponsabilidad de los mismos por los votos y opiniones
emitidas en el ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con la Constitución en el artículo 1999 señala: “Los
Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional no son responsables por votos y
opiniones ejercidas en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los
electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y
los reglamentos”. De lo dicho anteriormente se desprende que estos miembros gozan
de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal.
Dos aspectos básicos discute la doctrina con relación a este
punto, la extensión de este privilegio y su naturaleza jurídica.
En cuanto a la extensión de este privilegio, debe precisarse que la inviolabilidad
se limita a los votos y opiniones emitidos por los diputados en ejercicio de
sus funciones, dentro o fuera de la asamblea.
En cuanto a la naturaleza jurídica de este privilegio, algunos autores
creen que se trata de una causa de justificación, otros de una excusa
absolutoria y otros de una excusa personal de exclusión de la pena. En
Venezuela nos inclinamos porque se trata de una causa personal de exclusión de
la pena, por quedar excluidos de la aplicación del Derecho Penal, en razón de
sus funciones.
Otra excepción de la aplicación de la ley penal en Venezuela, es el caso
del Jefe de Estado que se encuentre en nuestro territorio, por reconocimiento a
la soberanía del Estado que representa.
El ordenamiento jurídico venezolano consagra o acuerda ciertas
prerrogativas, que no constituyen realmente excepciones al principio de
igualdad de la ley penal que no sustraen absolutamente a estas personas de su
aplicación pero si le dan privilegios o tratamiento especial, cumpliendo
determinados requisitos.
2.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS.
El artículo 232 de la Constitución, establece: “el Presidente o
Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de
las obligaciones inherentes a su cargo”. Por tanto, no goza de exención alguna
en relación a la aplicación de la ley penal sustantiva. Sin embargo de acuerdo
al artículo 266, numeral 2 de la misma Carta Magna, corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar si hay o no méritos para su enjuiciamiento y, en
caso afirmativo, conocerá de la causa el propio Tribunal Supremo, previa
autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
Asimismo, en lo que respecta al Vicepresidente de la República, a los
integrantes de la Asamblea Nacional, a los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, a los Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al
Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores, a los Oficiales
Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y a los Jefes de misiones
diplomáticas, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no
méritos para su enjuiciamiento y en caso afirmativo, remitirá los autos al
Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuese el caso, y
seguirá conociendo, hasta sentencia definitiva si se trata de un delito común
(artículo 266, numeral 3, ejusdem).
En relación a este procedimiento especial, se debe tener en cuenta lo
previsto en los artículos 377 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal y
otras leyes especiales. A los efectos del enjuiciamiento se requiere la previa
querella del Fiscal General de la República y la realización del antejuicio de
mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia. Si se declara que hay mérito se
seguirán las reglas del proceso penal ordinario y si no lo hay se sobreseerá la
causa (artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal).
Recibida la querella, El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes, para que el
imputado responda. En la audiencia el Fiscal General explanará la querella,
seguidamente el defensor hará sus alegatos, se admitirá réplica y contra
réplica y el imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal
Supremo tendrá cinco días para dictaminar si hay o no méritos para el
enjuiciamiento (artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal).
Declarado el enjuiciamiento el funcionario público quedará suspendido o
inhabilitado para ejercer cualquier cargo durante el proceso (artículo 380 del
Código Orgánico Procesal Penal).
Para los exfuncionarios o las personas que hayan ocupado los cargos
públicos enunciados, la Ley Contra la Corrupción prevé la no exigencia de
antejuicio de mérito cuando el enjuiciado haya cesado en sus funciones.
3.- LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Además del privilegio de la inviolabilidad de que gozan los miembros de
la Asamblea Nacional ya tratado, consagra nuestra legislación un régimen
especial en virtud del cual, en forma temporal, mientras desempeñen sus
funciones y con limitaciones, “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación
hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo” (artículo 200 de
la Constitución).
En caso de delito flagrante, previa autorización de la Asamblea
Nacional, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y
comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 200 ejusdem) y
el enjuiciamiento del diputado si hay méritos para ello, no podrá continuar sin
la autorización de la Asamblea Nacional.
En lo que respecta al Defensor del Pueblo, órgano del Poder Ciudadano,
el artículo 282 de la Constitución, le acuerda el goce de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad es temporal y limitada al
período de ejercicio de su cargo. No puede ser sometido a juicio penal por
hechos que no guarden relación con sus funciones, si previamente el Tribunal
Supremo de Justicia no declara la existencia de méritos, correspondiendo a esta
máxima instancia el conocimiento de la causa.
4.- SITUACIÓN DE LOS DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN
VENEZUELA.
Se consagra la “inviolabilidad”en sus personas, residencias particulares
y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad”de la jurisdicción civil
administrativa y penal del Estado receptor, lo que no los exime de la
jurisdicción del Estado acreditante (Ley Aprobatoria de la Convención de Viena
sobre relaciones Diplomáticas de l961). Sin embargo, existe la posibilidad de
que el Estado acreditante renuncie a la inmunidad, lo cual debe hacer
expresamente. Lo que hace que se trate de una inmunidad relativa, ya que cabe
la posibilidad de que sean procesados en Venezuela por hechos punibles
cometidos en el país si se produce la renuncia a la inmunidad y así mismo
pueden ser juzgados una vez que han cesado en su cargo, a menos que ya hayan
sido juzgados
5.- SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES EN VENEZUELA.
Existen ciertas prerrogativas, consagradas en la Ley Aprobatoria
de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de l.963, que prevé
que en caso de instaurarse un procedimiento penal contra un funcionario
consular, si el delito no es grave, el funcionario no podrá ser detenido
preventivamente, ni sometido a ninguna limitación de su libertad, sino en
virtud de sentencia firme y en todo caso debe concederse la debida deferencia y
con el mínimo de perturbación a sus funciones, En caso de delito grave si
procede la detención preventiva. El Estado al cual pertenece el funcionario
consular puede renunciar, en forma expresa, a las prerrogativas señaladas.
REFERENCIAS:
http://teoriadeldelitolaculpabilidad.blogspot.com/2010/11/republica-bolivariana-de-venezuela.html
Universidad
Católica de Santa Fe. Disponible en: www.monografias.com.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (200). Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453. 24 de marzo de
2000.
Reforma
Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.(2000). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930.04 de
septiembre de 2009.
https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos
Comentarios
Publicar un comentario